Anticipos de caja fija
Tendrán la consideración de anticipos de caja fija las provisiones de fondos de carácter no presupuestario y permanente
que se realicen a pagadurías, cajas y habilitaciones para la atención inmediata, y posterior aplicación al presupuesto
del año en que se realicen, de los gastos destinados a atenciones corrientes de carácter periódico o repetitivo, tales
como dietas, gastos de locomoción, material de oficina no inventariable, conservación y otros de similares
características.
Los perceptores de estos fondos (funcionariado habilitado) quedarán obligados a justificar la aplicación de las
cantidades percibidas a lo largo del ejercicio presupuestario en que se constituyó el anticipo.
(Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.)
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